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Presentación IGC

El Parlamento de Cataluña aprobó, con la Ley 19/2005, la creación del Institut Geològic de Catalunya, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones.

Con el Decreto 170/2013, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, el Instituto Geológico de Cataluña queda adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Mobilidad.

Así, pues, se consolida la geología de Cataluña: en el 1874 el canónigo Jaume Almera inició tareas de docencia e investigación en esta materia y, en 1884, la Diputación de Barcelona le encomendó la realización de un mapa geológico de los alrededores de Barcelona. En 1916, la Mancomunidad de Cataluña creó el Servicio Geológico de Cataluña (SGC) con la misión de continuar los trabajos geológicos en toda Cataluña. El Servicio pervivió hasta el 1925, en que fue suprimido juntamente con la Mancomunidad. Después de la proclamación de la República y la aprobación del Estatuto hubo intentos de crear un instituto geológico de Cataluña, pero quedaron frustrados por la guerra civil y la dictadura.

Con estos antecedentes, en 1979 se creó el SGC para disponer del instrumento técnico en el campo de la geología y la geotecnia que permitiera obtener, en estos ámbitos, un conocimiento adecuado del suelo y del subsuelo para su aplicación en la obra pública y la política territorial, y para la evaluación del riesgo geológico y la elaboración de la cartografía geológica. El 1982 asumió las funciones del Servicio de Sismología de Cataluña, creado en 1981, con el objetivo de recoger y evaluar los datos de microsismicidad en Cataluña, para concretar las zonas sísmicas y ayudar a la prospección de los recursos hidrológicos, mineros y energéticos y a resolver adecuadamente problemas de ingeniería.

En una primera etapa, el SGC, creado como servicio administrativo sin personalidad jurídica, ejerció sus funciones, de marcado character técnico y especializado, en beneficio tanto del sector público como del privado, adscrito al DPTOP.

En 1997 el SGC se integró al Institut Cartogràfic de Catalunya, pero el alto grado de especialización que adquiere y la importancia que están teniendo los estudios geológicos, geotécnicos y geofísicos en la planificación y la ejecución de obras públicas y de infraestructura y en la ordenación territorial hacen notoria la necesidad de crear un ente público, el Institut Geològic de Catalunya (IGC), con personalidad jurídica propia.

Las actividades del nuevo IGC, creado el año 2005, se centran fundamentalmente en el estudio, asesoramiento, investigación y prevención del suelo y el subsuelo de Cataluña; abarcando, su campo de actuación, todas las ramas de la geología (mineralogía, petrología, estratigrafía, geomorfología, geoquímica, hidrogeología...) y también las disciplinas que están relacionadas: las ciencias del suelo y la edafología, la geofísica, la sismología, la ingeniería geológica y la geotecnia.

Las funciones que el Instituto ejerce son, entre otras muchas: elaborar el mapa geológico de Cataluña, a diversas escalas, y llevar a cabo programas de cartografía, bases de datos y sistemas de información sobre el suelo y el subsuelo; desarrollar y mantener la red sísmica; estudiar y evaluar los riesgos geológicos, incluido el sísmico el de aludes; elaborar y fomentar estudios, trabajos y evaluaciones en el campo de la geología y de las ciencias que se relacionan; asesorar prestar asistencia técnica en el campo de la geología y de las disciplinas afines al DPTOP, otros departamentos y otras administraciones; supervisar, si se solicita, estudios geotécnicos de terrenos; elaborar estudios sobre el suelo y el subsuelo; establecer protocolos a seguir en la elaboración de los estudios geológicos, geofísicos y geotécnicos, y facilitar información recogida en las bases de datos.

En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), núm. 6551, de 30 de enero de 2014, se publica la Ley 2/2014, de creación del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (ICGC) y la supresión del Institut Cartogràfic de Catalunya (ICC) y del Institut Geològic de Catalunya (IGC). Esta nueva institución entra en funcionamiento el 1 de febrero de 2014.

El ICGC adopta la forma jurídica de entidad de derecho público, y tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y económica, y plena capacidad de obrar en sus funciones.

Sus funciones son las relacionadas con el ejercicio de las competencias sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Catalunya, y también las de impulsar y llevar a cabo las actuaciones relativas al conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo, en los términos establecidos por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, y por la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Institut Geològic de Catalunya.

La Administración de la Generalitat, mediante el departamento de adscripción, y el ente han de suscribir un contrato programa que incluya la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que la actividad de la entidad debe someterse durante la vigencia del contrato.

El ICC tiene un currículum de aprobación y de ejecución de cuatro contratos programa, todos ellos aprobados por el Gobierno, desde el CP I, aprobado el 1997. Y el IGC cuenta con un currículum de dos contratos programa, aprobados por su Consejo Rector. Esta experiencia ha fortalecido, racionalizado y orientado ambas instituciones.

Ahora debe afrontarse el CP I (2014-2017), nuevo contrato programa como Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, teniendo en cuenta la experiencia pasada de ambas instituciones, ahora unidas. En el marco del momento económico y social actual y en el sí de esta "década perdida" 2008-2018 de crisis económica, este ecosistema de crisis debe informar fehacientemente de la estrategia en que se insertará la actividad del ICGC en los próximos cuatro años.

Debe continuarse extendiendo y organizando la geoinformación de los productores (como mínimo los institucionales) e intensificar su uso mediante la consulta de necesidades y casos de uso, y la subsecuente adecuación de los productos a perfiles de usuario/aplicaciones específicas si aplica.

Los puntos básicos del ICGC son:

  • No perder los hitos conseguidos y/o mantenerlos en sus raíces más útiles.
  • Hacer de la eficiencia tópico y bandera.
  • Impulsar el conocimiento como único salvavidas que nos mantendrá vivos al fin de la crisis.

Marco Legal

Ley de creación del IGC (54 KB)

Ley de creación del IGC corrección errata (38 KB)

Decreto 247/2007 DOGC, de distribución de funciones de medios personals y materiales en materia de predicción del riesgo de aludes (280 KB)

DOGC 168/2009, de 3 de noviembre, de despliegue parcial de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Institut Geològic de Catalunya (310 KB)

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (722 KB)

Decreto 44/2011, de 4 de gener, de estructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (catalán) (140 KB)

Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto, del Texto refundido de la Ley de urbanismo (1,27 MB)

Decreto 170/2013 DOGC, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (58 KB, catalán)

Ley 2/2014 DOGC, de 30 de enero de 2014, de de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público con la creación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) y la supresión del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña  (893 KB)