• Imprimeix

ETRS89

En 2007 se hizo oficial el sistema de referencia ETRS89, para sustituir el antiguo ED50

La Comunidad Europea mediante el programa INSPIRE promueve la armonización de la geoinformación por toda Europa. Con este objetivo se establece la transición al nuevo sistema de referencia ETRS89 para todos los estados miembros con tal de facilitar la interoperabilidad entre los territorios. 

El Decreto 1071/2007 que oficializa el sistema ETRS89 establece la transición del ED50 al ETRS89 con dos fechas clave.

  • 29/08/2007: Publicación del Decreto. El nuevo sistema oficial es el ETRS89 pero se puede seguir publicando en ED50 haciendo referencia al nuevo sistema.
  • 01/01/2012: No se podrá inscribir en los registros cartográficos ningún proyecto nuevo en ED50.
  • 01/01/2015: Publicación exclusivamente en ETRS89

Desde la publicación del Decreto el ICGC ha estado trabajando para adaptar al sistema ETRS89 sus productos y servicios y a la vez facilitar la transformación de los productos existentes. Finalizada la fase de estudio y de implantación se inicia la fase de publicación de los productos y servicios que es efectiva en Septiembre de 2011 y la comunicación al usuario con tal de informar de los procedimientos utilizados en el ICGC para la transformación de sus productos. Esta transformación ha sido aprobada por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, y permite a los usuarios realizar su transición a ETRS89 de forma coherente con las bases cartográficas del ICGC.

Transformaciones específicas para el cambio de sistema de referencia

La transformación aprobada por la Comissió de Coordinació Cartogràfica de Catalunya para el cambio de sistema de referencia se puede aplicar de forma general a toda Cataluña en productos cartográficos de escalas 1:1.000 o más pequeñas (1:5.000, 1:10.000, 1:25.000, 1:50.000...), que se hayan apoyado en los marcos de referencia que calcula y publica el ICGC.

Para el caso concreto de cartografías de escalas más grandes (como la cartografía 1:500 de algunos entes locales) o de redes locales, la misma Comissió explicita que es necesario un estudio previo para validar la citada transformación, con el soporte del ICGC. Este estudio previo debe permitir determinar si la precisión de la transformación aprobada es suficiente o, en caso que no fuera así, calcular una transformación específica.

Realizados los estudios necesarios, se podido concluir que los siguientes entes locales deben utilizar unos parámetros de transformación específicos para sus productos cartográficos:

  • Girona
  • L'Hospitalet de Llobregat
  • Manresa
  • Reus

Estos parámetros han sido calculados en base a la colaboración entre cada uno de los entes locales y el ICGC. Para conocer los valores de estos parámetros específicos, así como su ámbito de aplicación, se recomienda contactar directamente con cada uno de los entes locales.